Por los nuevos predios del tratamiento penitenciario: el trato humano reductor de la vulnerabilidad (página 2)
PRIMERA: Si bien la pena es un fenómeno
necesario para la sociedad
dividida en clases, sus diversas manifestaciones
fenoménicas como tipos de castigos, por el contrario, se
corresponden con los distintos momentos particulares del desarrollo de
esa sociedad clasista, los que al cambiar, llevan a su
modificación o sustitución por otro tipo de
penalidad, siendo la cárcel punitiva una
tipificación de lo anterior que data de un período
histórico situado entre los siglos XVI y XVIII fruto de
las condiciones propias de esa época.
SEGUNDA: La pena privativa de libertad
–de algún modo, en coincidencia con su
afirmación como pena dominante en la primera mitad del
siglo antepasado –se revela como un fracaso a nivel
internacional, en relación a cualquier criterio de
utilidad
social, ya que no induce por tanto al delincuente, que ya ha
violado la ley penal, cuanto
al que todavía no la ha hecho, es por ello que más
que inútil se revela dañina porque favorece la
reincidencia.
TERCERA: A lo largo de los siglos XIX y XX se
incursionó por una continua búsqueda de modelos
penitenciarios dinámicos capaces de satisfacer las metas
resocializadoras, situándose como piedra angular la idea
del tratamiento resocializador, e iniciándose un largo
camino en el sistema
penitenciario hacia la subjetividad, que constituye el faro de la
individualización del tratamiento, ya que debe estar en
consonancia con las características singulares del
individuo
concreto.
CUARTA: Si bien la resocialización debe
seguir siendo el inexcusable punto de referencia, debemos, no
obstante, ser conscientes de que es indispensable analizar con
cuidado su alcance, y no ignorar, en ningún momento, las
limitaciones a las que esta sometida; es por ello que somos del
criterio que las nuevas políticas
de tratamiento
penitenciario tengan como aspiración la de
"trato humano reductor de la
vulnerabilidad"; que se va a diseñar como
guía, aspiración o fundamento teórico que
implica la implementación de nuevas estrategias
penitenciarias "aptas", capaces de hacer desaparecer
paulatinamente las líneas divisorias que separan al
presidio de la sociedad, con la consecuente transformación
de la conciencia social
sobre el tema, e idóneas para alcanzar los fines que las
justifican; donde la relación entre los sujetos no se
sustente en el binomio celador (a) –recluso (a) sino humano
–humano y en el que los centros penitenciarios se presentan
como talleres del saber y el mejoramiento humano.
- Abrahamsen, David; "Delito y
Psique"; Fondo de Cultura
Económica, México, 1946. - —————————; "La mente asesina";
Fondo de Cultura Económica, México,
1946. - Aguirre Elustorido, J.A; "Tercera Edad"; Instituto de
Ciencias del
Hombre,
Madrid,
Karpos, 1977. - Alarcón Borges,
Ramón
Yordanis; "La figura del Juez de Ejecución a partir de
una nueva visión de las estrategias penitenciarias";
Trabajo
Investigativo, Facultad de Derecho, Ediciones de la Universidad
de Oriente, Santiago de Cuba,
2004. - Alberca Lorente, Ramón; "Psiquiatría y
Derecho
Penal"; Editorial Tecnos, Madrid, 1965. - Álvarez Buylla, Adolfo; "El individuo y su
sociedad"; México, Fondo de Cultura Económica,
1945. - Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y
Justicia
Penal"; Ediciones del Congreso de la República de
Caracas, Venezuela,
1992. - Arenal, Concepción; "Obras Completas de la
Dra. Concepción Arenal (1823 -1893)"; Madrid,
1895. - ————————–; "Estudios
Penitenciarios"; Madrid, 1895. - ————————–; "El visitador del pobre";
Madrid, 1895. - Arnanz, E.; "Cultura y prisión"; Editorial
Popular, Madrid, 1988. - Baratta, Alessandro; "Cárcel y estado
social. Por un concepto de
reintegración social del condenado"; Trad. M.
Martínez, Madrid, 1991. - —————————-; "Criminología Critica y Critica del
Derecho Penal. Introducción a la Psicología
Jurídico Penal"; Siglo Veintiuno, Editores,
1991. - Barros Leal, César; "La ejecución
penal en América
Latina y el Caribe: Realidad y desafíos": Ponencia
Impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas
Jurídicos Comparados; México, D.F., 9-14 DE
Febrero de 2004. - Beloff, Mary Ana; Bovino, Alberto; Courtis,
Christian; "Cuadernos de la Cárcel"; Edición Especial de Derecho Penal y
Criminología de "No hay Derecho", Buenos Aires,
1991. - Berdugo, Gómez de la Torre, I.; "Lecciones de
Derecho Penal"; Editorial Praxis,
Barcelona, 1996. - Berdugo Zuñiga, J.; "Manual de
Derecho Penitenciario"; Editorial COLEX, Madrid,
2001. - Bordelean, y otros; "Modelo de
intervención para el desarrollo de los recursos
humanos"; Editorial Trillos, México,
1987. - Bustos Ramírez, J.; "Control
Social y Sistema Penal"; PPU, Barcelona, 1987. - Cadalso, Fernando; "Instituciones penitenciarias y similares en
España"; José Góngora
Impresor, Madrid, 1922. - Carranza, Elías; "Sistemas Penitenciarios y
alternativas a la prisión en América Latina y el Caribe"; Ediciones
Depalma, Buenos Aires, 1992. - Cardoso Villavicencio, Orlando; "Reto a la soledad";
Ediciones Verde Olivo, Cuidad de la Habana, 2003. - Cesano, José Daniel; "Castigando a los
castigados: algunas reflexiones sobre la potestad disciplinaria
de la
administración penitenciaria en la ley 23.660";
Exposición del autor en el marco del
Seminario
Interdisciplinario "Universidad y Cárcel"; Universidad
Nacional de Córdoba, 10 de Mayo de 2002. - Clemente, M.; "Fundamentos de la Psicología
jurídica"; Madrid, Pirámide, 1998. - ——————; "Psicología
Jurídica Penitenciaria"; Madrid, Fundación
Universidad –Empresa,
1997. - Cruz Castro, F.; "Criminología Critica y
Política
Penal Alternativa"; RIIP, No.1, 1978. - Cobo del Rosal, M.; Vives Antón, T. S.; "Derecho Penal. Parte
General". Editorial Tirant lo Blanch; Valencia, España;
1990. - De Armas
Fonticoba, Tania; "El discurso de
Foucault a
través de las Reglas Mínimas de Tratamiento al
Recluso"; Ciudad de La Habana, Junio, 2004. - Del Olmo, Rosa; "América Latina y su
Criminología"; México, Siglo XX,
1981. - Di Cagno, Victtorio; "Marti Jurista"; Centro de
Estudios Martianos, La Habana, 2003. - Di Tullio, Benigno; "Principios de
Criminología Clínica y Psiquiatría
Forense"; Editorial Aguilar, Madrid, España,
1966. - Diaz Verson, Salvador; "El magno problema
carcelario"; Habana, 1938. - D’Estefano Pisani, Miguel A.; "Administración Penitenciaria"; Tomo 1,
(Ejemplar Mimeografiado), Habana, 1953. - Dworkin, R.; "El imperio de la Justicia"; Ariel,
Barcelona, 1988. - Dorado y Montero, Pedro; "Estudios de Derecho penal
preventivo"; Madrid, Librería de Victoriano
Suárez, 1901. - Falco, Francisco Federico; "La obra de los Congresos
penitenciarios Internacionales", Informe
presentado en Budapest en Septiembre de 1905, La Habana,
Impresión De Rambla y Bouza, 1906. - Ferrajoli, L.; "Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal"; Trotta,
Madrid, 1997. - Ferri, Enrico; "Los hombres y las cárceles";
Traducido por Francisco Lombardia, Centro Editorial Presa,
1953. - Fernández García, J.; "Manual de
Derecho Penitenciario"; COLEX, Madrid, 2001. - Fernández Ríos, Lourdes; "Pensando en
la
personalidad: selección de lecturas"; Tomos I
–II, Editorial Félix Varela, La Habana,
2003. - Foucault, Michael; "La verdad y las formas
jurídicas"; Gedisa, México, 1983. - ————————; "Un dialogo
sobre el poder",
Editorial Alianza, Madrid, 1985. - ————————; "Vigilar y Castigar"; Siglo
Veintiuno, Editores S.A., Madrid, 1992. - Fronm A., Erich; "El miedo a la libertad"; Tercera
Edición, Buenos Aires, Editorial Paidos,
1957. - García Valdés, C., "Estudios de Derecho
Penitenciarios"; Tecnos, Madrid, 1982. - Garrido Genomes, Vicente; "Delincuencia
y Sociedad"; Primera Edición, Editorial Mezquita,
Madrid, 1984. - Garrido Guzmán, L.; "Manual de Ciencia
Penitenciaria"; Edersa, Madrid, 1983. - Germani, Gino; "El concepto de marginalidad";
Buenos Aires, Editorial Nueva Versión, 1980. - Golden Weiser, Alexander Solomonovich; "El crimen
como pena, la pena como crimen"; Traducción de Maria Luisa Martínez
Rens, Madrid, Impr. De la Revista de
Legislación, 1906. - Granados Chavarri, Mónica; "El sistema
penitenciario: entre el temor y la esperanza"; Primera
Edición, Irapuato, Gto., México,
1991. - Guarinos, A., Moreno Oliver, F.;
"Alfabetización en el medio penitenciario"; Editorial
Popular, Madrid, España, 1990. - Hegel, G. F.; "Fundamentos de filosofía del
derecho"; Prodhufi, Madrid, 1993. - Jiménez de Asúa, Luis; "Psicoanálisis criminal"; Editorial
Lozada, Buenos Aires, 1964. - Liszt, Franz von; "Tratado de Derecho Penal";
Traducción de la 18 editorial alemana y adicionado con
la historia del
Derecho Penal en España, por Quintilano Saldana,
Madrid, Hijos de Rens, 1994. - Mantovani, F.; "Il problema della criminalita";
Cedam, Padova, 1984. - Martínez Blanco, Aleisi; "El proceso de
resocialización en el municipio Bejucal en las
condiciones actuales desde una visión
criminológica: teoría y practica"; Tesis en
Opción al Grado de Master en Ciencias
Criminológicas; Facultad de Derecho de la Universidad de
la Habana, Octubre, 2004. - Melossi –Pavarini; "Cárcel y fabrica.
Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI –
XIX)"; Nueva Criminología, Siglo Veintiuno Editores,
S.A., México, 1980. - Méndez López, Mirna; "La
Criminología del Siglo XXI"; Tesis Presentada en
Opción al Grado Científico de Master en
Criminología; Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente; Santiago de Cuba; 2001. - Mir Puig, S.; "Manual de Derecho Penal. Parte
General"; PPU, Barcelona, 1996. - Mondelo García, José Walter; "El orden
jurídico, la Constitución y la Regla de
Reconocimiento"; Tesis presentada en Opción al Grado
Científico de Doctor en Ciencias
Jurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente, Santiago de Cuba, 2003. - Morris, N.; "El futuro de las prisiones"; Siglo
Veintiuno, Editores, Madrid, 1978. - Muñoz Conde, Francisco; García Aran,
Mercedes; "Derecho Penal. Parte General"; Tercera
Edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia,
España, 1998. - Peltier, León; "Escritos desde la
cárcel"; Traducción Maria Teresa Ortega,
Editorial de Ciencias
Sociales, Ciudad Habana, 2004. - Pérez Duharte, Arlin; "Un acercamiento al
Control Social de las Penas"; Tesis presentada en Opción
al Grado Científico de Master en Criminología;
Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de
Cuba, 2001. - Pizzotti Mendes, Nelson; "O fracasso da pena
privativa de liberdade"; Edicao Universitaria de Direito, Sao
Paulo, Brasil,
1973. - Potocarrero, Jesús A.; "Proyecciones Actuales
de la Ciencia
Penitenciaria"; La Habana, 1944. - Quesada Rodríguez, Oscar Renato; "La
prisionización y la intervención social y
penitenciaria en sus efectos", Tesis presentada en
Opción al Grado Científico de Especialista en
Derecho Penal, Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente, 2004. - Racionero Carmona, F.; "Derecho Penitenciario y
privación de libertad. Una perspectiva judicial";
Dikinson, Madrid, 1999. - Ramírez García, Sergio; "Crimen y
prisión en el nuevo milenio"; Segundo Congreso de
Prevención Criminal, Seguridad
Publica y Administración de Justicia, Fortaleza,
Ceará, Brasil, 24 -27 de Marzo de 2003. - ——————————-; "Los personajes del
cautiverio: prisioneros y custodios"; México, Porrua,
2002. - Rico Lara, M.; "La prisión: ¿Estigma o
rehabilitación?"; CPC: No.25, 1985. - Ríos Martín, J. C.; "Manual de
Ejecución Penitenciaria. Defenderse de la
cárcel"; COLEX, Madrid, 1998. - Rivera, Pedro de Brigadier; "Diario y derrotero de la
visita a los presidios de la América Septentrional
Española (1724 – 1728)"; - Rodríguez Sánchez, Ciro Félix;
"Peligrosidad y Medidas de Seguridad en el Derecho Penal
Cubano"; Tesis presentada en Opción al Grado
Científico de Doctor en Ciencias Jurídicas,
Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de
Cuba, 2001. - Romero Soto, Julio; "Psicología Judicial y
Psiquiatría Forense"; Ediciones Librería del
Profesional, Bogotá, Colombia,
1982. - Ruiz –Funes García, Mariano; "Actualidad
de la venganza, tres ensayos de
Criminología"; Buenos Aires, Editorial Losada,
1943. - —————————————–; "La
crisis de la
prisión"; Editor Jesús Montero, La Habana, 1949,
Biblioteca
Jurídica de Autores Cubanos y Extranjeros, Volumen
CXXXI. - Sanz Mulas, Nieves; "Alternativas a la pena privativa
de libertad. Análisis critico y perspectivas de futuro
en las realidades españolas y centroamericanas";
Editorial COLEX, Madrid, 2000. - Solís Quiroga, Héctor; "Sociología Criminal"; Editorial Porrua,
México, 1983. - Tamarit Sumilla, J.M.; "Curso de Derecho
Penitenciario"; Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001. - Tellez Aguilera, A.; "Los sistemas penitenciarios y
sus prisiones. Derecho y realidad"; Edisofer s.l., Madrid,
1998. - Trinidad Fernández, P.; "La defensa de la
sociedad. Cárcel y delincuencia en España (Siglos
XVIII -XX)"; Alianza Editorial, Madrid, 1991. - Valdés Santo, Tomas Eduardo; "Elementos de
Antropología Penitenciaria"; Ediciones de
la Escuela
Penitenciaria Nacional, La Habana, 1954. - Valverde Molina, J.; "La cárcel y sus
consecuencias. La intervención sobre la conducta
desadaptada"; Editorial Popular, Madrid, 1997. - Zambrano Pasquel, Alfonso; "Derecho Penal,
Criminología, y Política Criminal"; Buenos Aires,
Depalma, 1998. - Zaffaroni, E. R.; "En busca de las penas perdidas.
Deslegitimización y dogmática jurídico
penal"; Ediar, Editorial, Buenos Aires, 1989. - —————————; "La filosofía del
sistema penitenciario en el mundo contemporáneo";
Pensamiento
Penal Moderno, Primera Edición, Tercer Mundo, Editores
Colombia, 1991. - —————————; "Sistemas Penales y
Derechos
Humanos en América Latina"; Depalma, Argentina,
1986.
REVISTAS.
- Revista Colombiana de Biología Criminal.
Instituto de Antropología y Pedagogía Penitenciaria de la
Penitenciaria Central de Bogotá. Septiembre
–Octubre de 1935; Febrero 1938. - Revista El Correo de la UNESCO. Revista Mensual.
Junio 1998, Año LI, Printed in France.
- Un sistema en entredicho. Autor: Edmundo
Olivera. - De la prisión a la literatura:
testimonio. Autor: Louis Perego. - Por un personal
penitenciario calificado. Autor: Abdel –Azim
Wazir. - La reinserción, un camino erizado de
obstáculos: testimonio. Autor: Amadou Cissé
Dia.
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología. 03- 05 / 2001.
- De la crítica a la cárcel a la Critica
de las Alternativas. Autor: José Daniel Cesano.
Conferencia
Pronunciada el 27 de Septiembre de 2001.
Argentina. - La Ciencia y práctica penitenciaria en la
sociedad de cambio.
Apuntes para una reflexión de futuro. Autor: Francisco
Benito Rangel y Paloma Espartero Martínez. - Instituciones, modalidades y tendencias del Sistema
de Ejecución Penal Italiano. Elementos para su
comparación con la experiencia española. Autor:
Domenico Arena.
- Revista de Estudios Penitenciarios. Ministerio de
Justicia; Dirección General de Instituciones
Penitenciarias. A # 17; # 154, 1961; Madrid. - Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; No.36.
Edición Especial sobre Educación en Derechos Humanos, San
José, Costa Rica,
Julio –Diciembre, 2003. "El derecho a la
educación en las cárceles como
garantía de la educación en derechos humanos".
Autor: Francisco José Scarfó. - Tabloide Especial # 4. Año 2004: "La Batalla
de Ideas, el Trabajo
Social y las Transformaciones en el sistema penitenciario";
Texto de la
Mesa Redonda
efectuada el 23 de Marzo de 2004. Editado por Juventud
Rebelde. - Rivista di Studi Sociali Storici e Giuridici sulla
Questione Criminale: Dei Delitti E-Delle Pene; No.3- 1994;
Grupo Abele
Periodici. - Revista Capítulo Criminológico; Volumen
23, # 2 –1995; Edición Especial Julio
–Diciembre. Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Maracaibo,
Venezuela. - Cuadernos de Política Criminal; No. 25 de
1985.
MICROSOFT INTERNET
EXPLORER.
- www.penalreform.org/index.htm.
Consultado: 19-11-2004. Hora: 9:00 am.
- Stern, Vivien; "Alternativas al encarcelamiento.
Estudios de casos".
- www.oemcomputer/todoiure/publicid.htm.
Consultado: 6 -01 -2005. Hora: 10: 20 am.
- Crisis de la pena privativa de la libertad.
Criminología Crítica. - Rodríguez Morales, Alejandro; "Derechos
Humanos. Los mitos en
la Ley de Régimen Penitenciario
Venezolana". - Larrauri, Elena; "Penas Degradantes (shamefull
sentences)".
- www.robertexto.miarroba.com.
Consultado: 19 –11- 2004. Hora: 10:00 am.
- El personal de prisiones: autoritarismo y
delincuencia.
- www.ub.es/penal/index.htm.
Consultado: 19 -11- 2004. Hora: 9:40 am.
- Bergalli, Roberto; "Globalización y control de la
ciudad". - Renart García, Felipe; "El sistema de
sanciones en el régimen disciplinario
penitenciario".
- www.venecrim.com.
Consultado: 20 –11- 2004.
- El sistema Carcelario Latinoamericano.
- www.arp.org.br. Consultado: 20 –11-2004.
Hora: 1:00 pm. - www.oijj.org.
Consultado: 20 –11- 2004. Hora: 2:00 pm. - www.justicieinitiative.org.
Consultado: 12 –01 –2005. Hora: 2:30
pm. - www.montreal2004.org.
Consultado: 12 –01- 2004. Hora: 2:45 pm. - www.apt.ch.
Consultado: 12 –01-2005. Hora: 2: 45 pm. - www.cienciaspenales.org.
Consultado: 12 –01-2005. Hora: 5:30 pm.
- Zaffaroni, E. R.; "¿Qué hacer con la
pena?. Las alternativas a la prisión". - Galeano, Eduardo; "El sacrificio de la justicia en
los altares del orden. Los prisioneros".
- www.carlosparma.com.ar/penassaffa.htm.
Consultado: 12 -01 -2005. Hora: 10:00 am. - www.ub.es/ospdh.
Consultado: 14 -01 -2005. Hora: 10:00 am. - www.icam.es/pages/publicaciones.htm.
Consultado: 14 -01- 2005. Hora: 11:00 am. - www.ilo.org/pages
Consultado: 14 -01 -2005. Hora: 11:30 am. - www.asambleadf.gob.mx
Consultado: 26 –01 –2005. Hora: 9:00
am. - www.revistasculturales.com
Consultado: 26 –01- 2005. Hora: 9:30
am. - www.porticolegal.com.
Consultado: 26 –01 –2005. Hora: 9:45
am. - www.ambito_juridico.com.br.
Consultado: 26 –01-2005. Hora: 10:00 am. - www.todoelderecho.com.
Consultado: 26 –01 –2005. Hora: 10:30
am. - www.mundojuridico.adv.br.
Consultado: 26 –01 –2005. Hora: 11:00
am. - www.congreso.es.
Consultado: 26 –01-2005. Hora: 11:30 am. - www.prisionstudies.org.
Consultado: 4 –02-2005. Hora: 11:45 am. - www.criminet.ugr.es/recpc.
Consultado: 4-02-2005. Hora: 5:00 pm. - www.derechopenal.com.ar
Consultado: 4 –02-2005. Hora: 5:30
pm. - www.criminologia.net.
Consultado: 4 –02-2005. Hora: 5:35 pm. - www.juridicas.com.
Consultado: 4-02-2005. Hora: 6:30 pm. - www.aranzadi.es/nueva.htm.
Consultado: 4-02-2005. Hora: 7:00 pm. - www.law.crawler.com.
Consultado: 4 –02-2005. Hora: 7:00 pm. - www.education.unesco.org/uie.
Consultado: 4 -02-2005. Hora: 7:27 pm. - www.pangea.org.unesco.
Consultado: 4 –02- 2005. Hora: 8:00 pm. - www.colex.es.
Consultado: 4 –02-2005. Hora: 8:30 pm. - www.geocities.com/Paris/rue/8756/moscoini.htm.
Consultado: 8 -02 -2005. Hora: 10:00 am. - www.derechopenalonline.com.
Consultado: 8 –02-2005. Hora: 10:30 am. - www.un.org.
Consultado: 8 –02-2005. Hora: 10:40 am. - www.unhchr.ch/spanish.
Consultado: 8 -02 -2005. Hora: 11:00 am. - www.amnesty.org.
Consultado: 8-02-2005. Hora: 2:00 pm. - www.unesco.org.
Consultado: 8 –02-2005. Hora: 2:30 pm. - www.legalmania.com.ar.
Consultado: 8 –02-2005. Hora: 3:00 pm. - www.iccpg.org.gt.
Consultado: 8 –02-2005. Hora: 4:00 pm. - www.unifr.ch/derechopenal/articulos.htm.
Consultado: 6 -04-2005. Hora: 8:00 am. - www.juridicas.unam.mx/publica/rev.htm.
Consultado: 6 -04-2005. Hora: 9:00 am. - www.members.fortunecity.es/robertexto.htm.
Consultado:6- 04-2005. Hora: 9:30 am. - www.tsj.gov.ve/informacion/eventos.html.
Consultado: 6 -04-2005. Hora: 9:45 am. - www.cidh.oas.org/countryrep.htm.
Consultado: 6 -04-2005. Hora: 10:00 am. - www.estrelladigital.es.
Consultado: 6 –04-2005. Consultado: 10:30
am. - www.monografias.com/trabajos/determinapena.htm.
Consultado: 6 -04 -2005. Hora: 10: 45 a.m. - www.philosophia.cl.
Consultado: 24 –05-2005. Hora: 8: 30 a.m.
- Foucault, Michael; "El sujeto y el
Poder". - Foucault, Michael; "El ojo del poder".
- Carranza, Elías; "Política criminal y
penitenciaria en América Latina y el
Caribe".
LEGISLACIÓN
- Constitución de la República de Cuba.
Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2001. - Reglamento Provisional del Sistema Penitenciario,
de 1 de Octubre del 2004, Orden No.30 del Ministerio del
Interior de la República de Cuba. - Código Penal, Ley No. 62 de 1987. Editorial
Félix Varela, Ciudad de la Habana, 2003. - Reglas Mínimas de Tratamiento a los Reclusos
de Naciones
Unidas. - Procedimientos de Trabajo de las Especialidades del
Sistema Penitenciario.
- Almeda Elisabet; Rubio, Joana, y Rovira Marc; "La
cárcel no sirve para reinsertar"; Revista "El Ciervo"; #
642-643, Septiembre- Octubre, 2004; p.15. - Álvarez Uria, Fernando; "Sociologías de
la Cárcel" En Cuadernos de la Cárcel;
Edición Especial de Derecho Penal y Criminología
de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.94. - Seguimos, en ésta enunciación el
esquema que realiza Francisco Bueno Arus; "Panorama Moderno de
la Pena de Prisión"; Boletín da Facultade de
Dereito, Universidad de Coimbra, Vol. LXX, 1994,
pp.247-266. - El problema, como se aprecia, no es falta o
deficiencia de instrumento legal. Los instrumentos están
y son, en algunos casos, bastante buenos. En tal sentido las
reformas penitenciarias que tuvieron lugar en ciertos
países europeos en la década de los ’70
(así: Francia e
Italia en 1975;
Suecia en 1976; Alemania en
1977; España y Portugal en 1979), al menos, en "el plano
teórico (…) alcanzaron una considerable
altura". - Muñoz Conde, Francisco; "La
resocialización del delincuente. Análisis y
critica de un mito". En
AA.VV; "Política Criminal y Reforma del Derecho Penal";
Ed. Temis, Bogota, 1982; p.148. - Álvarez Uria, Fernando; "Sociologías de
la Cárcel" En Cuadernos de la Cárcel;
Edición Especial de Derecho Penal y Criminología
de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.95. - Barata, Alessandro; "Criminología critica y
critica del derecho penal. Introducción a la
sociología jurídico-penal"; XXI Siglo Veintiuno
Editores; México, España, Argentina, Colombia.;
p.194. - Ibíd.. p.196.
- Olivera Edmundo; "Un sistema en entredicho"; El
Correo de la UNESCO; Revista Mensual; Junio, 1998, Año
LI, Printed in France; pp.4 -5. - Foucault, M.; "Vigilar y Castigar";
p.272. - El peor suplicio de un prisionero, refiere
Dostoievski, es la convivencia con ciertos individuos. En las
cárceles, hay sujetos con quienes nadie quisiera vivir,
ni mirarse siquiera: aprendí apreciar un sufrimiento que
es acaso el más agudo y doloroso que es dado sentir en
una prisión, aparte de la privación de libertad;
me refiero a la cohabitación forzosa. Siempre y en todas
partes es más o menos forzada la cohabitación,
pero en ninguna parte es tan horrible como en la cárcel;
allí existen hombres con lo que nadie querría
vivir. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en
América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos";
Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y
Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del
9 al 14 de Febrero del 2004. p.16 - Imaginai uma grande prisao, em que mocos e velhos
vivam em promiscuidade: criminosos primarios e reincidentes;
trabalhadores honestos segregados do convivio social em virtude
de irreflexoes ou fraqueza de um momento e vagabundos estereis
calejados na senda do crime: homens que medem a extensao de sua
desgraca ao lado de outros, de uma passageina explosao
emocional, seres que amavam, e que definham castigados pelo
remorso, e oram nas ocasioes de recolhimento espiritual, ou
tentam contra a propia vida em momentos de angustia, convivendo
com facínoras monstruosos, que domiam tranquilos logo
depois de tenem trucidado as suas vitimas; pessoas
fácilmente sugestionaveis que, em lugar de uma educacao
apropiada que lhes poderia fornecer beneficios, recebem o
influxo pernicioso de delinguentes decididos a prolongar a sua
conducta nociva; assasinos, ladroes, estelionatarios,
falsarios, incendiarios, estrupadores, criminosos de todos os
tipos, vencidos pela prepotencia do impulso sexual; entregues a
practica de atos aviltantes, ou subjugados pelo assalto feroz
dos mais fortes o atrevidos; todos vivendo no mesma estufa, em
que o microbio do mal se desenvolve, multiplica e
rebaixa….uma casa assim náo pode ser a escola que
educa, a pedagógia que emenda o estabelecimento que
rehabilita, a instituicao que redime, socorre ou purifica as
consciencias transviadas. Nesse viveiro de germens malignos,
nenhum doerte se cura ou vé atenuada a sua doenca. Nesse
retiro, a alma nao se
retempera, o homem nao se refaz….. Prisióes assim nao
educam: corrompen, nao disminuen: aumentam os reincidentes; nao
elevam a conducta dos criminosos: rebaixam, aviltam; nao
robustecen a forca moral que,
pequena seja, se esconde em todos os homens; dificultam uma
possivel recuperacao; nao preparam uma reintegracao harmonica
na sociedade e, por vezes, chegam a esfacelar a personalidade
do delinguente. Castiglione, In licino Barbosa; Dereito Penal e
Dereito de Execucao Penal. Brasilia: Zamenhof Editores, 1993,
pp.222-223; Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución
penal en América Latina y el Caribe: Realidad y
Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
2004. pp.16-17. - La privatización carcelaria de los
establecimientos penitenciarios ha suscitado una viva
polémica. Sus partidarios hacen valer que solo el sector
privado está en condiciones de construir con mayor
rapidez prisiones suficientemente espaciosas para acoger a una
población carcelaria que, globalmente, no
cesa de aumentar. Los enemigos de la privatización hacen
notar que la criminalidad concierne a la sociedad en su
conjunto y que no es posible convertirla en un asunto personal
entre los delincuentes y guardianes. Para salvaguardar a la vez
los intereses de la sociedad y los derechos del individuo, al
gobierno del
pueblo le incumbe la obligación de velar porque se
cumplan los objetivos de
la reclusión: ello supone un control permanente ejercido
por una administración cuya motivación no es el lucro sino el bien
del individuo y de la sociedad. Delegar todos los poderes en el
sector privado comprometería la soberanía del Estado, pero a la inversa
exigir que la administración publica proporcione el
personal y se encargue de la gestión de las prisiones, constituye un
idealización del Estado. - Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en
América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos";
Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y
Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del
9 al 14 de Febrero del 2004. p.3. - Había unos veinte sujetos hablando thiner,
tragando pastas, fumando marihuana e
inyectándose heroína. Hacían una
alegoría insoportable, pues por los efectos de las drogas
estaban eufóricos. De pronto, uno de ellos dijo: "En la
remesa de hoy vino un muchachito bizcocho, con él
completaríamos la pachanga. Vamos por él, dijeron
los demás y se fueron a su celda. Se trataba de un joven
campesino de
20 años, que había sido traído de una
cárcel de provincia para cumplir su sentencia en Santa
Marta. Como pudieron rompieron el candado de su celda y lo
sacaron a rastras a un patio interior, lo desnudaron y lo
sentaron como un buda, y uno a uno si iba quitando la ropa; lo
iban besando y tocando. Aquello parecía una de las
danzas que los indios acostumbraban cuando iban a sacrificar a
alguien. El muchachito empezó a gritar, pero uno de los
sujetos le tapó la boca con sus mugrosos calzoncillos;
temblaba con un gran miedo reflejado en sus ojos. Yo me hice el
dormido para no despertar la furia de aquellas bestias. Entre
varios lo agarraron para inmovilizarlo, mientras los
demás, uno a uno, le metían su miembro,
así sucedió hasta que pasó por todos. El
muchacho no aguanto y murió en medio de una gran charca
de sangre y
excrementos, pues los reventaron por las violaciones
consecutivas. No satisfechos con lo que habían hecho,
aquellos buitres le cortaron el miembro y los testículos y empezaron a jugar con ellos,
tirándoselos entre si, para ver si atinaban a que le
cayera en la boca. Presenciando semejante atrocidad, los
cabellos se me hicieron un nudo y me crispe todo. La mente se
me nubló y me deje caer en la cama, nervioso y
desmadejado. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución
penal en América Latina y el Caribe: Realidad y
Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
2004. pp.18-19. - Sanpedro, Juan Andrés; "La cárcel hoy y
mañana en Chile, Colombia, España y Perú";
Jornada Criminológica- Penitenciaria; en San
Sebastián, España, en Marzo de 1998;
p.3. - Es preciso clasificar a los prisioneros, si no
queremos convertir a la prisión en un infierno de
catálogo. La mayor parte de las cárceles son
generales, como los hospitales. En estas se alojan,
clasificadamente, pacientes de diversos males. Y en aquellas se
captura, también clasificadamente, a reos de distintas
categorías. Ahora bien, el hecho de que una sola
prisión estén individuos disimbolos trae consigo
problemas
graves y costos
elevados: por lo pronto, la custodia ha de ser tan rigurosa y
severa como se necesite para contener a los más
indóciles; el edificio tiene que contar con las
más poderosas y ocurrentes precauciones contra fugas,
como si todos los prisioneros tuvieran la misma obsesión
para evadirse y la misma capacidad para lograrlo. Vid en
Ramírez, Sergio García; "Los personajes del
cautiverio: prisiones, prisioneros y custodios"; México:
Porrúa, 2002, p.183. - El personal penitenciario resulta insuficiente en la
mayoría de las instituciones y al no existir una
adecuada selección del mismo se obstaculiza el
cumplimiento del tratamiento de readaptación social,
situación que se agudiza anta la falta de una profesionalización de la carrera
penitenciaria. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución
penal en América Latina y el Caribe: Realidad y
Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
2004. pp.23-24. - El Estado es garante de la dignidad de
quienes se hallan recluidos bajo su jurisdicción. En
más de un caso lo ha sostenido la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. En varias resoluciones, este Tribunal
señaló que "en los términos del Articulo
5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
toda persona privada
de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de
detención compatibles con su dignidad personal y
el Estado
debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad
personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los
establecimientos de detención, es el garante de estos
derechos de los detenidos. Vid en Barros Leal, Cesar; "La
ejecución penal en América Latina y el Caribe:
Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
2004. p.36. - Al respecto Alfonso Zambrano Pasquel nos dice:
"…que miremos la realidad sin la atrofiada máscara
académica de los que siguen soñando con el
discurso repetido de la pena como la mejor respuesta del
problema delincuencial, y desmitifiquemos la credibilidad en un
derecho penal altamente represivo, y en el endurecimiento de
las penas como la panacea criminológica. Una autentica
democratización del control penal exige un derecho penal
limitado y garantizador del respeto a
los derechos humanos, así como una pena imponible como
ultima ratio y solo en defensa de los bienes
fundamentales. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución
penal en América Latina y el Caribe: Realidad y
Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
2004; p.25. - Solórzano, Luis de la Barrera; "Prisión
aún"; México: Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 1993, p.15; Apud. Barros Leal, Cesar; "La
ejecución penal en América Latina y el Caribe:
Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
2004. p.25. - Al respecto ver la Teoría de la Tranquilidad
del Fin de la Pena desarrolla por Francisco Carrara en:
"Programa del
Curso de Derecho Criminal"; Tomo II, San José Editorial,
Tipografía Nacional, 1889; p.34. - Ferrajoli, L.; "Derecho y Razón. Teoría
del garantismo penal"; Trotta, Madrid, 1997; p.392. - Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.172.
- Éste es el caso de las penas corporales. Si
bien en la actualidad este tipo de penas –encaminadas, a
causar un sufrimiento físico al condenado, que puede
generar un limitación física temporal o
permanente-, están mayormente erradicadas de los
sistemas penales mundiales, en base a manifestaciones
internacionales como la del Articulo # 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cierto
es que son una realidad penosamente viva. Mientras, de un lado,
están todos aquellos países que, siguiendo los
principios del Derecho islámico, aún mantienen
las penas corporales dentro de su catalogo de penas –como
es el caso de Arabia Saudita, Irán o Qatar donde la
flagelación y la amputación son penas
todavía impuestas-; de otro lado, están las
aplicaciones, en razón de la ideología del tratamiento, de todas
aquellas medidas que, como la castración referida a los
delincuentes sexuales, con claros atentados contra la
integridad y dignidad de la persona. Las torturas siguen "de
moda", y no
solo a nivel "legal", puesto que junto a todas estas penas
corporales "legitimadas" en los respectivos ordenamiento
jurídicos –penales cabe hacer referencia a toda
una cifra negra de vejaciones y violencias extralegales y extra
judiciales, que acompañan, en prácticamente todo
el mundo, a la ejecución penal, y, mas en general, al
ejercicio de las funciones
policiales y judiciales. Vid. En Sanz Mulas, Nieves; Ob.Cit.;
p. 173. - Ferrajoli, L.; Ob. Cit.; p.412.
- Cobo del Rosal –Vives Antón, T. S.;
"Derecho Penal. Parte General"; p.755. - Mantovani, F.; "Diritto penale"; 3ra. Edición;
Cedam, Padova, 1992; Pp.679 y ss. Apud. En Sanz Mulas, Nieves;
Ob. Cit.; p.176. - Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y
más medidas alternativas?. La vía italiana a la
limitación de la cárcel reconsiderada sobre la
base de la experiencia histórica y comparada. En
Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de
Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos
Aires, 1991; p.23. - Ibíd.; p.24.
- En este sentido nos acogemos a las posiciones
expuestas por Pavarini en el trabajo
mencionado en la nota al pie # 45, realizando las acotaciones
pertinentes desde nuestro modesto punto de vista. - Alarcón Borges, Ramón Y.; "La figura
del Juez de Ejecución a partir de una nueva
visión de las estrategias penitenciarias"; Trabajo
Investigativo, Facultad de Derecho, Año 2004;
p.7. - La función
retributiva consiste en la aplicación de un mal (la
pena) como consecuencia de haberse perpetrado otro mal (el
delito). Según esas teorías, la pena solo resulta un medio
para la realización de la justicia absoluta o metafísica, una justicia cuya
última exigencia debe ser satisfecha en todos los casos.
El desarrollo de la tesis de la función de la pena como
retribución por el delito perpetrado correspondió
al idealismo
alemán, representado principalmente por Kant (desde el
punto de vista ético) y por Hegel (desde el
punto de vista jurídico). - Las teorías que defienden la utilidad de las
cárceles como instrumentos de prevención general,
como proceso de disuasión, educación moral y
formación de hábitos, están muy arraigadas
tanto entre los penalistas, como en la opinión
pública. La sociedad, casi universalmente tiene el
paradigma de
que de la cárcel como castigo cumple un verdadero rol de
prevención general. - Larrauri, Elena; "Penas degradantes (shamefull
sentences)"; en www.carlosparma.com.ar.
Consultado el: 12- 01 –2005. Hora: 10: 00
a.m. - Ibidem.
- De la Cruz Ochoa, Ramón; Intervención
en el Acto de Apertura del Seminario Internacional sobre
Implementación de Penas Alternativas: Experiencias
Comparadas Cuba –Brasil; La Habana, Cuba; 24 y 25 de
Febrero del 2005. - Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y
más medidas alternativas?. La vía italiana a la
limitación de la cárcel reconsiderada sobre la
base de la experiencia histórica y comparada. En
Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de
Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos
Aires, 1991; p.26. - Autores como Marcos Salt, Douglas Moreno, Roy Murillo
han considerado la brusca variación que se ha producido
en la etapa de ejecución penitenciaria, donde se ha
pasado de un Derecho Penal de Acto a un Derecho Penal de Autor
y donde prevalezca el principio de nil
nocere, expuesto por Mayer, de que dicha etapa no
tiene otro sentido que limitarse a no dañar al
individuo. Somos del criterio que el desarrollo de las ciencias
del comportamiento arrojo luz sobre los
actos delictivos y puso en entredicho el carácter uniforme de la pena de
privación de libertad. Surgiendo entonces una nueva
orientación: había que adaptar las sanciones a
las características individuales y sociales del
condenado, haciendo del peligro que el delincuente representaba
para la sociedad, y no de la definición legal del
delito, el principal criterio de
diferenciación. - La función de prevención especial
sostiene que la amenaza del mal contenido en la pena tiene por
finalidad la de evitar que el propio sancionado cometa nuevos
delitos en
el futuro. Esta teoría se desarrolló, sobre todo,
a partir del último tercio del siglo XIX, cuando fue
defendida por el correccionalismo en España, el positivismo
criminológico en Italia y, en particular, la
dirección sociológica de von Liszt en Alemania.
La prevención especial se fundamenta en tres principios:
la intimidación individual, la reeducación del
sancionado y la inocuización. - Zaffaroni, Eugenio Raúl; "¿Qué
hacer con la pena?. Las alternativas a la prisión";
en: www.cienciaspenales.com.ar.
Consultado el: 12 –01- 2005. Hora: 5: 30 a.m. - Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y
más medidas alternativas?. La vía italiana a la
limitación de la cárcel reconsiderada sobre la
base de la experiencia histórica y comparada. En
Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de
Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos
Aires, 1991; p.27. - Ibidem.
- Zaffaroni, Eugenio Raúl; "¿Qué
hacer con la pena?. Las alternativas a la prisión";
en: www.cienciaspenales.com.ar.
Consultado: 12 –01- 2005. Hora: 5: 30 p.m. - Ibidem.
- Ibidem.
- Cesano José Daniel; "De la critica a la
cárcel a la critica de las alternativas"; (Conferencia
pronunciada por el autor el 27 de Septiembre del 2001 en el
marco de las actividades programadas para conmemorar el
décimo Aniversario de la creación de la
Cátedra de Criminología, en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de
Córdoba); Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminológica; 03-05 (2001); 3 de Noviembre de
2001. - Larrauri Elena; "Las paradojas de importar
alternativas a la cárcel en el Derecho Penal Español"; Anuario de Derecho Penal y
Ciencias Penales; Madrid, Enero –Abril de 1991;
p.46. - Pavarini, Massimo; "Los confines de la
cárcel"; Carlos Álvarez, Editor, Montevideo,
1995; p.96. - En Inglaterra esta
sanción se configura en la actualidad como
autónoma, aunque –como recuerda Bárbara
Huber- "(…) inicialmente se incorporó a la
legislación en 1972 como alternativa a la corta pena de
prisión". Las características de esta
sanción, en aquella legislación, puede
sintetizarse de la siguiente manera: "Consiste en que el autor
es condenado a la prestación de determinados servicios
durante un periodo que oscila entre 40 y 240 horas, siendo
necesario su consentimiento. Esta última exigencia se
explica, entre otros motivos, porque la imposición de un
trabajo contra la voluntad del condenado se considera poco
adecuada desde un punto de vista resocializador. El mal de la
pena reside en la privación del tiempo libre
del delincuente. Junto a ello se llama la atención, también, sobre el
carácter reparador que el trabajo social representa para
la comunidad. Por
otra parte, se entiende que esta pena facilita la
resocialización en la medida que el delincuente
permanece en su entorno social, fomentándose un
comportamiento favorable al trabajo mediante la
realización de una actividad habitual. Además, se
espera que por esta vía el condenado consiga una mayor
confianza en si mismo y desarrolle el sentido de la responsabilidad
social". Ver en Huber Bárbara; "Sanciones
intermedias entre la pena de multa y la pena privativa de
libertad"; p.164. www.revistasculturales.com.
Consultado el: 26 –01-2005. Hora: 9 :30 a.m. - Cesano José Daniel; "De la critica a la
cárcel a la critica de las alternativas"; (Conferencia
pronunciada por el autor el 27 de Septiembre del 2001 en el
marco de las actividades programadas para conmemorar el
décimo Aniversario de la creación de la
Cátedra de Criminología, en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de
Córdoba); Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminológica; 03-05 (2001); 3 de Noviembre de
2001. - Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.188.
- Ibidem.
- Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.189.
- Muñoz Conde, F.; "La resocialización
del delincuente, análisis y critica de un mito"; CPC,
No.7, 1979; p.94. - Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia
Penal"; Ediciones del Congreso de la República de
Caracas, Venezuela, 1992; p.59. - Barata, Alessandro; "Criminología critica y
critica del derecho penal. Introducción a la
sociología jurídico-penal"; XXI Siglo Veintiuno
Editores; México, España, Argentina, Colombia.;
pp.197-198. - Muñoz Conde, F.; "Ob.Cit."; CPC, No.7, 1979;
p.94 y ss. - Guzmán Dalbora, J. Luis; "Consideraciones
criticas sobre el régimen penitenciario chileno"; en:
"De las penas. Homenaje al profesor
Isidoro De Benedetti"; Ed. Desalma, Buenos Aires, 1997;
p.277. - Programas Máximos: resocialización para
la moralidad;
Programas
Mínimos: resocialización para la legalidad.
Vid. En Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.194. - Cesano, José Daniel; "Algunas cuestiones de
derecho de ejecución penitenciaria"; p.9.
www.cienciaspenales.org.
Consultado el: 12 –01-2005. Hora: 5:30 p.m. - Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.195.
- Muñoz Conde, F.; Ob. Cit.; p.98 y
ss. - Cruz González; "La sanción. Aspectos
penales y penitenciarios"; Editorial Colex, 2001;
p.41. - Young, J.; "Los guardianes del zoológico de la
desviación", en Estigmatización y conducta
desviada, Universidad de Zulia, Maracaibo, Venezuela, p.219.
Vid en Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; P.196. - Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia
Penal"; Ediciones del Congreso de la República de
Caracas, Venezuela, 1992; p.60. - Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.196
- Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia
Penal"; p.69. - Pavarini, M.; "El sistema de Derecho Penal entre
abolicionismo y reduccionismo"; p.157. www.derechopenalonline.com.
Consultado el: 4 –02 –2005. Hora: 5: 30
p.m. - El «principio de intervención
mínima"-, está derivado directamente del de
necesidad, donde el Derecho penal ha de ser la
«última ratio», el último
recurso al que hay que acudir a falta de otros menos lesivos,
pues si la protección de la sociedad y los ciudadanos
puede conseguirse en ciertos casos con medios menos
lesivos y graves que los penales, no es preciso ni se deben
utilizar estos. Incluso aunque haya que proteger bienes
jurídicos, donde basten los medios del Derecho civil,
del Derecho
público o incluso medios extrajurídicos, ha
de retraerse el Derecho penal, pues su intervención
–con la dureza de sus medios- sería innecesaria y,
por tanto, injustificable. También debe haber
subsidiariedad dentro de las propias sanciones penales, no
imponiendo sanciones graves si basta con otras menos duras.
Vid. En Luzón Peña, Diego Manuel. Curso de
Derecho Penal. Parte General I. El "ius puniendi" (la
potestad punitiva). Editorial Universitas, S.A. Año
1996. - Martínez Blanco, Aleisi; "El proceso de
resocialización en el Municipio de Bejucal en las
condiciones actuales desde una visión
criminológica: teoría y practica": Tesis en
Opción al Grado de Master en Ciencias
Criminológicas; Tutores: Dr. Ramón de la Cruz
Ochoa – Msc. Marisol Soñora Cabaleiro; Universidad
de la Habana, Año 2004; p.90-123-124. - García Valdez, M.; "El trabajo penitenciario
en España"; Cuadernos de Política Criminal, 1980;
p.93. - Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.197.
- Portocarrero, Jesús A.; "Proyecciones actuales
de la Ciencia Penitenciaria"; La Habana, 1944;
p.102. - Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949;
Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros;
Volumen CXXXI; pp.48-49. - Personalidad es la
organización, la integración más compleja y
estable, de contenidos y funciones psicológicos que
intervienen en la regulación y autorregulación
del comportamiento en las esferas más relevantes para la
vida del sujeto. Estudiar la personalidad
supone poder explicar el por qué del comportamiento
humano, toda vez que la personalidad interviene en la
regulación, orientación, dirección y
autorregulación del comportamiento, de modo estable,
activo, integral y más complejo. Al respecto consultar:
Fernández Rius, Lourdes; "La personalidad. Algunos
presupuestos
para su comprensión"; en "Psicología General";
compiladores:
Bello Dávila, Zoe; Cásales Fernández,
Julio Cesar; Editorial Félix Varela, La Habana,
2003. - Solís Quiroga, Héctor;
"Sociología Criminal"; Editorial Porrúa,
México, 1983; pp.275-276. - Ibíd.; p.276.
- Zaffaroni, Eugenio Raúl; "Sistemas penales y
derechos humanos en América Latina"; Depalma, Argentina,
1986; p.201. - Pinatel, Jean; " ¿La prisión peut-elle
etre transformeé en institution de traitement?"; Anales
Internacionales de Criminología; París, Francia,
1969; p.78. - Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
prisión"; Montero Editor, La Habana, Cuba,
1949. - Pizzotti Mendes, Nelson; "O fracasso da pena
privativa de liberdade"; en Criminología, Edicao
Universitaria de Direito, Sao Paulo, Brasil, 1973; p.
265. - Di Tullio, Benigno; "Principios de
Criminología clínica y psiquiatría
forense"; Editorial Aguilar, Madrid, España, 1966,
p.436. - Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949;
Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros;
Volumen CXXXI; p.35. - Solís Quiroga, Héctor;
"Sociología Criminal"; Editorial Porrúa,
México, 1983; p.277. - Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949;
Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros;
Volumen CXXXI; p.47. - Cissé Dia, Amadou (pintor senegalés,
exdetenido); "La reinserción, un camino erizado de
obstáculos: testimonio". El Correo de la UNESCO; Junio,
1998; Año LI,; Printed in France; p.30 - Ibidem.
- Ibidem.
- Portocarrero, Jesús A.; "Proyecciones actuales
de la Ciencia Penitenciaria"; La Habana, 1944;
p.102. - Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949;
Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros;
Volumen CXXXI; p.202. - Ibíd.; p.28.
- Granados Chaverri, Mónica; "El sistema
Penitenciario: entre el terror y la esperanza"; Primera
Edición, 1991, Irapuato, Gto.; México;
p.80. - Ibíd.; p. 82.
- Del griego: recuerdo. Según el Diccionario
de la Lengua
Española significa: reminiscencia, representación
o traída a la memoria
de algo pasado. - Granados Chaverri, Mónica; "El sistema
Penitenciario: entre el terror y la esperanza"; Primera
Edición, 1991, Irapuato, Gto.; México;
p.85. - Ibíd.; p. 87.
- Ibíd.; p.87.
- Perego Louis; "De la prisión a la literatura:
testimonio"; El Correo de la UNESCO; Junio, 1998; Año
LI,; Printed in France; p.7.
Lic. Ramón Yordanis Alarcón
Borges
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |